El derecho de petición o cómo las autoridades han abusado de la frase “breve término”

Hace poco compartí en mi cuenta de Twitter una iniciativa de reforma al artículo 8 constitucional. En ésta se establecía un plazo de 45 días naturales para dar respuesta al derecho de petición. Considero que es importante fijar un plazo para que las autoridades contesten las solicitudes de los ciudadanos, ya que la frase “breve término” es muy ambigua, además de que se ha prestado a abusos por parte de la autoridad.

Ahora bien, en los comentarios al tuit que publiqué me dijeron que existía criterio obligatorio de la Suprema Corte en el que se establecía el plazo que tenía la autoridad para dar respuesta a una petición. Esto no es cierto. La Corte no tiene jurisprudencia obligatoria sobre el tema. Ciertamente tiene algunas tesis aisladas que señalan que la autoridad debe dar respuesta en un plazo de cuatro meses, pero repito, no son obligatorias, solo orientadoras.

Por otro lado, en el “Diario de los Debates” ya se hablaba de que se tenía que fijar un tiempo concreto para dar respuesta a las peticiones de los ciudadanos. Uno de los constituyentes dijo que ese plazo tenía que ser de cinco, seis o siete días. Sin embargo, como sabemos, al final de cuentas quedó lo del breve término.

Posterior a la publicación de la Constitución de 1917, se han presentado iniciativas que emiten una ley reglamentaria del artículo 8 constitucional, y ahí se han establecido plazos para que la autoridad dé respuesta. En una que leí se señalaba que el plazo debía de ser de 10 días hábiles.

Hay que tener en cuenta que es muy normal que existan plazos para que la autoridad dé respuesta a las solicitudes o peticiones de los ciudadanos. Por ejemplo, el artículo 17 constitucional señala que la justicia debe de impartirse de manera pronta y expedita, ni modo que no existieran plazos legales para que los jueces resuelvan los asuntos de su conocimiento. Se prestaría a la discrecionalidad, como sucede con el derecho de petición.

En el derecho comparado tenemos casos en que sí se establece un tiempo concreto para que las autoridades den respuesta a las peticiones de la gente. Por ejemplo, en Colombia, la ley que regula el derecho de petición establece un plazo de 15 días hábiles para que la autoridad dé respuesta.

De esta forma, me parece correcto que se establezca un plazo. Tentativamente podrían ser 15 días hábiles para que la autoridad dé respuesta. Sería importante también que se emitiera una ley reglamentaria del artículo 8 constitucional para regular todo lo relativo al derecho de petición. Por ejemplo, los requisitos que debe contener la solicitud, la forma en que se debe de notificar a los ciudadanos, el tiempo concreto que debe de transcurrir para que se dé respuesta, etc. Incluso se podría reglamentar todo lo relativo al derecho de petición formulado a través de redes sociales.

Otra cosa que me señalaron fue que el hecho de establecer un plazo causaría la improcedencia del juicio de amparo durante el tiempo que se le concediera a la autoridad para responder. Ciertamente sucedería así. Sin embargo, existen otros casos en los que el amparo también es improcedente cuando se establece un plazo, por ejemplo, las 48 horas que tiene el ministerio público para resolver la situación jurídica de una persona. En este supuesto tampoco procedería el juicio constitucional y no pasa nada.

Además, al final de cuentas sí se podría promover el amparo al finalizar el tiempo en concreto que se estableciera, por ejemplo, 15 días hábiles. Resulta peor dejar la expresión “breve término”, ya que muchos jueces aplican el criterio orientador de cuatro meses, el cual es excesivo.

Finalmente, señalar que muchas autoridades no quieren que se fije un tiempo concreto porque reduciría su discrecionalidad y las presionaría para responder. Sin embargo, si lo que se busca es el respeto y promoción de los derechos humanos, se debe establecer un plazo. Plazos hay en todas las materias y sirven para dar seguridad jurídica, más tratándose del derecho de petición, el cual es uno de los derechos humanos más vulnerados. Si no promueves tu amparo, la autoridad jamás dará respuesta a tu petición, precisamente por esa vaguedad del breve término.

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