¿Se debe conceder la suspensión provisional cuando en el juicio de amparo se reclama una violación al derecho de petición?

Recientemente, un Pleno Regional (registro digital 2028448) determinó que no es posible conceder la suspensión provisional cuando en el juicio de amparo se reclama una vulneración al derecho de petición.

Básicamente, el Pleno determinó que no es posible conceder dicha suspensión debido a que se otorgaría un beneficio definitivo, dejando sin materia el juicio de amparo.

Considero que este criterio es equivocado por las siguientes razones.

En primer lugar, hay que tener presente que el quejoso señala bajo protesta de decir verdad que no se le ha dado contestación a su solicitud, además de que adjunta la petición que presentó ante la autoridad con el acuse original. En este sentido, las palabras y las pruebas del quejoso tienen valor. Asimismo, si el quejoso está mintiendo, se le podría sancionar.

Por otro lado, hay que tener en cuenta que, en los hechos, no se le concede un beneficio indebido al ciudadano, ya que si se otorga la suspensión provisional, solamente se obligaría a la autoridad a dar respuesta, siendo que dicha autoridad podría negar lo que el quejoso le hubiera solicitado.

En otro aspecto, la propia Suprema Corte ha establecido que se puede conceder la suspensión provisional aunque esto deje sin materia el juicio de amparo, como sucedió con el caso de las vacunas en la pandemia.

Además, hay que tener en mente que atendiendo a la apariencia del buen derecho, se puede establecer con gran seguridad que se va a otorgar el amparo. En el caso de una violación al derecho de petición, se puede estar casi 100% seguro de que se otorgará el amparo constitucional.

Por otro lado, respecto a la suspensión definitiva, ésta se debería de otorgar, ya que para resolver, el juez ya recibió información sobre si el acto reclamado existe o no existe. Dicha información fue recibida por el juez a través del informe previo. En este sentido, si la autoridad dijo que es cierto el acto y que no ha dado respuesta a la petición del ciudadano, es más que evidente que se debería de conceder la suspensión definitiva.

Finalmente, hay que señalar que si no se otorga la suspensión provisional o definitiva, el quejoso tendría que esperar demasiado tiempo para que se le dé respuesta a su derecho de petición.

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