Decirle “inútil” a diputado federal no está amparado por la libertad de expresión

Un juez de distrito determinó que decirle “inútil” a un diputado federal no está amparado por la libertad de expresión. En este asunto se analizó el bloqueo en redes sociales por parte de un funcionario público. El juez estableció que para determinar si se cumplen los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en relación con el bloqueo en redes sociales, es necesario realizar un análisis.

El análisis se basa en los siguientes puntos:

a) La información contenida en la cuenta debe ser de interés general para la sociedad. En este caso, se considera que la cuenta de Twitter pertenece a un funcionario público y que el contenido difundido se refiere a las actividades públicas que realiza en cumplimiento de su gestión. Por lo tanto, se afirma que la información contenida en la cuenta tiene relevancia pública e interés general.

b) Se debe determinar si la prevalencia del derecho a la información sobre el derecho a la intimidad está justificada y es proporcional. Se menciona que el bloqueo realizado por el funcionario público a la cuenta del quejoso no es una medida desproporcional que afecte injustificadamente el derecho a la privacidad. Se argumenta que el funcionario público se colocó voluntariamente en una posición de mayor escrutinio público al utilizar la cuenta como un canal de comunicación con la ciudadanía. Además, se menciona que la notoriedad de las personas públicas les otorga un umbral de protección de los derechos a la personalidad menos extenso que el de las personas privadas. Por lo tanto, se concluye que el bloqueo está justificado.

c) Se analiza si la publicidad de la cuenta de Twitter está justificada. Se señala que la cuenta tiene una configuración abierta que permite que cualquier persona con acceso a internet pueda visualizar su contenido. Además, se destaca que el titular de la cuenta fue quien configuró la privacidad abierta y decidió que todo lo ahí difundido esté al alcance de la sociedad.

En el análisis del juez se mencionan expresiones ofensivas e impertinentes por parte del quejoso hacia el servidor público responsable de la cuenta bloqueada. Se argumenta que estas expresiones no tienen utilidad funcional para sostener la crítica u opinión emitida y que se encaminan a un discurso del odio, generando un clima de discriminación y violencia.

Finalmente, se concluye que el bloqueo realizado por el servidor público está justificado, ya que no afecta indebidamente los derechos de información del quejoso, y se niega el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa.

Enlace a la sentencia: https://derechoensintesis.com.mx/wp-content/uploads/2023/06/Sentencia.pdf

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