Juez ordena expedir título profesional desde la suspensión definitiva

Un juez de distrito en Chihuahua ordenó a una universidad expedir el título profesional de un estudiante de la Licenciatura en Derecho. El juzgador le dio un plazo de cuatro meses a la escuela, toda vez que ya había demorado demasiado en emitir el título, violando los derechos humanos del estudiante.

Al respecto, la resolución judicial en cuestión se refiere a una demanda de amparo presentada por un individuo que se quejaba de la omisión de las autoridades responsables de expedir su título profesional de Licenciado en Derecho.

El demandante alegó que las autoridades habían violado sus derechos humanos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y a la libertad de trabajo al no expedir su título profesional en un plazo razonable.

El juez de distrito encargado del caso concedió la medida cautelar solicitada por el demandante, consistente en la suspensión de los actos reclamados, ya que se acreditó la existencia de un interés suficiente y se cumplían los requisitos legales para su concesión.

La medida cautelar fue para el efecto de que el título correspondiente se expidiera en un plazo no mayor de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que se registró el trámite del peticionario, atendiendo al cumplimiento de los requisitos legales exigidos para ello y a la celeridad que en la actualidad aporta el uso de instrumentos y herramientas electrónicas en los procesos de titulación.

El juzgador señaló que la medida cautelar se justificaba porque si se hacía valer la violación a los derechos humanos a la educación, al libre desarrollo de la personalidad y la libertad de trabajo, así como al principio de interdependencia, derivado de la negativa a expedir, en breve término, el título profesional de Licenciado en Derecho, una vez que habían quedado satisfechas las exigencias que al efecto prevé la normatividad que lo rige, este aspecto debía tenerse en consideración para actuar con diligencia excepcional.

El juez federal también señaló que la medida cautelar no implicaba la suspensión del procedimiento administrativo o judicial correspondiente, sino únicamente la suspensión de los efectos de los actos reclamados.

El juez de distrito señaló que el demandante había acreditado que había cumplido con todos los requisitos legales y contractuales exigidos para la expedición de su título profesional de Licenciado en Derecho.

Además, precisó que la celeridad que en la actualidad aporta el uso de instrumentos y herramientas electrónicas en los procesos de titulación debía ser considerada para actuar con diligencia excepcional en la expedición del título profesional.

En consecuencia, el juez de distrito ordenó a las autoridades responsables que, en un plazo no mayor de cuatro meses, contado a partir de la fecha en que se pagó el trámite de titulación del peticionario, le expidieran al demandante el título profesional que lo acredite como Licenciado en Derecho egresado de la Universidad Regional del Norte, Campus Chihuahua, con residencia en esa ciudad, el cual por derecho le corresponde, atendiendo a que se parte de la premisa de que dicho estudiante ha cumplido con todos los requisitos legales y contractuales exigidos para ello y, a la celeridad que en la actualidad aporta el uso de instrumentos y herramientas electrónicas en los procesos de titulación de trato.

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