Impedir el acceso de teléfonos a la sala de audiencia afecta el derecho de defensa

Un juez penal federal determinó que impedir el acceso de teléfonos, tablets o laptops a las audiencias penales vulnera el derecho de defensa de las partes procesales. El juzgador apercibió al personal de seguridad para que no volviesen a incurrir en tal conducta.

Lo que sucede es que los elementos de seguridad impiden que las partes procesales ingresen a las audiencias con cualquier tipo de gadget.

Ciertamente, el CNPP establece que quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas.

Sin embargo, el propio Código precisa que en la práctica de las actuaciones procesales se utilizarán los medios técnicos disponibles que permitan darle mayor agilidad, exactitud y autenticidad a las mismas, sin perjuicio de conservar registro de lo acontecido.

Además, la legislación procesal señala que durante todo el proceso penal, se podrán utilizar los medios electrónicos en todas las actuaciones para facilitar su operación.

Los juzgados federales han emitido otros criterios al respecto. Algunos han señalado que la prohibición relativa aplica a los asistentes, no a las partes. Otros han resuelto que tal prohibición no afecta el derecho de defensa.

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