Poder Judicial del Estado de México emite jurisprudencia estableciendo que no se debe aplicar la prisión preventiva oficiosa

El Poder Judicial del Estado de México emitió una jurisprudencia en la que estableció que en todos los casos, para que proceda la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva por parte de las autoridades judiciales, debe justificarse su necesidad.

El pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México determinó que la medida cautelar de prisión preventiva siempre debe justificarse por el ministerio público para que el juzgador pueda imponerla.

Como consecuencia, sí cabe la posterior revisión de tal medida restrictiva por parte del juez de control o tribunal de enjuiciamiento según la fase procesal correspondiente.

El Tribunal señaló que la Convención Americana sobre Derechos Humanos considera la posibilidad de imponer prisión preventiva, pero su interpretación por la Corte Interamericana de Derechos Dumanos y de forma relevante en el caso García Rodríguez y otro contra México constriñe a una necesaria justificación.

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