Magistrados niegan beneficio a recluso que pedía realizar más llamadas telefónicas con sus hijos

Una persona privada de la libertad impugnó una resolución en la que el Centro Federal de Readaptación Social Número Uno “Altiplano” determinó que no se le podían conceder más llamadas telefónicas para hablar con su familia, en específico con sus hijos.

El recluso presentó un recurso de apelación y formuló agravios contra esta resolución, y los registros correspondientes fueron remitidos al Tribunal Colegiado de Apelación del Segundo Circuito para su revisión y resolución.

En el análisis de los agravios presentados por el recluso, el Tribunal Colegiado de Apelación confirmó la resolución del centro penitenciario. La resolución impugnada se basó en que no se trasgredían los preceptos invocados por la defensa, ya que se garantizaba el derecho a mantener la vinculación con el exterior a través de diversos servicios, como llamadas telefónicas programadas y visitas semanales.

El tribunal argumentó que, debido a razones organizativas del centro penitenciario, no se podía otorgar un trato diferenciado al imputado en cuanto al tiempo o número de llamadas, ya que eso requeriría hacerlo extensivo a todos los internos, lo cual no era factible.

Además, indicó que no existía violación a los derechos humanos del imputado. En la sentencia del tribunal se emitió también una en formato de lectura fácil dirigida a uno de los hijos de la persona recluida.

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