Otorgan amparo contra la SEP por desactivar comentarios en YouTube

Un juez de distrito en la Ciudad de México otorgó un amparo contra la Secretaría de Educación Pública federal por desactivar comentarios en su canal oficial de YouTube. El juzgador determinó que tal medida vulnera la libertad de expresión y el acceso a la información de la ciudadanía.

La sentencia en cuestión se refiere a un caso en el que se discute la limitación de la posibilidad de hacer comentarios en la cuenta de la Secretaría de Educación Pública en YouTube. El quejoso argumentó que esta limitación infringió sus derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

El fallo aborda el tema de la protección de los derechos de las personas en relación con la información que se divulga en el ámbito público.

Se establece que, en aras de que los gobernados cuenten con la mayor cantidad de información, lo que se divulga por regla general no debe contener restricciones y, en caso de que existan, deben ser mínimas y sólo atender a las restricciones que la propia ley marca para la protección de los derechos de las personas.

Además, se menciona que los asuntos de interés general se constituyen como uno de los pilares en los que descansa el funcionamiento del sistema democrático, razón por la cual se consideran como parte de un discurso especialmente valorado que, como uno de sus principales efectos, conduce a la protección reforzada de la libertad de expresión.

En cuanto a la retroalimentación entre los gobernados y los generadores de contenido, se establece que es un requisito fundamental para la existencia de un estado democrático y que, en este caso, la limitación de la posibilidad de hacer comentarios en la cuenta de la Secretaría de Educación Pública en YouTube impidió al impetrante emitir su opinión sobre los contenidos expuestos por la Secretaría, lo que infringió sus derechos de acceso a la información y libertad de expresión.

Asimismo, la sentencia aborda temas importantes relacionados con la protección de los derechos humanos, la libertad de expresión y el acceso a la información en el ámbito público.

Se establece que la retroalimentación entre los gobernados y los generadores de contenido es fundamental para la existencia de un estado democrático y que las restricciones a la información deben ser mínimas y sólo atender a las restricciones que la propia ley marca para la protección de los derechos de las personas.

Además, la sentencia hace referencia a la importancia de las redes sociales en la actualidad y cómo han modificado radicalmente la forma en que las personas se relacionan e interactúan en la sociedad. Se menciona que los usuarios de las redes sociales asumen un doble papel: el de consumidor y el de creador, ya que consumen información pero también aportan datos.

La sentencia concluye que la limitación de la posibilidad de hacer comentarios en la cuenta de la Secretaría de Educación Pública en YouTube infringió los derechos de acceso a la información y libertad de expresión del ciudadano

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