Informe justificado en formato de lectura fácil, ¿las autoridades están obligadas a rendirlo si están involucrados menores?

Un tribunal colegiado del decimosexto circuito, al resolver un recurso de queja, obligó a las autoridades responsables a rendir su informe justificado en formato de lectura fácil.

Ciertamente, los juzgados, sobre todo los juzgados federales, han emitido sentencias en formato de lectura fácil; esto se ha dado sobre todo en el juicio de amparo.

Ahora bien, aunque no existe un fundamento legal explícito, la Corte y los tribunales federales han determinado que existe esta obligación de emitir sentencias en formato de lectura fácil cuando estén involucrados menores o personas con discapacidad, incluso existe un protocolo para redactar estas sentencias elaborado por la SCJN.

En el asunto comentado están involucrados unos menores. En su sentencia, el tribunal invoca el artículo 4 constitucional; por otra parte, también cita el artículo 12 de la Convención sobre los derechos del niño; además hace alusión a la Observación general 12 del Comité de los derechos del niño en el que se establece a grandes rasgos el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo que afecte al niño.

La Corte y el Protocolo

Pero fundamentalmente hace mención a un asunto resuelto por la Primera Sala de la Corte, en específico, a un recurso de queja en el que se estableció que en el Protocolo para juzgar con perspectiva de infancia y adolescencia se dijo que es necesario utilizar un lenguaje sencillo y acorde a la edad y madurez de los menores en todas las comunicaciones judiciales.

Hay que mencionar que se han presentado iniciativas de reforma a la Ley de amparo para establecer como una obligación emitir sentencias en formato de lectura fácil, sin hacer mención a los informes justificados.

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