La SCJN propone avalar la colocación de nacimientos de Navidad en espacios públicos

La SCJN, por conducto del ministro Zaldívar, propone avalar la colocación de nacimientos navideños en espacios públicos, señalando no existe violación a la laicidad del Estado. En el proyecto se retoman las siguientes ideas:

La Corte analiza los actos reclamados en relación con la colocación de nacimientos en el espacio público, considerando el contexto fáctico, la intención del Ayuntamiento de Mérida y el impacto de su actuación en las condiciones de pluralidad en el espacio público.

En cuanto al contexto, se observa que los nacimientos fueron colocados como parte de una política urbana más amplia que consistió en decorar temporalmente distintos puntos del espacio público durante las fechas decembrinas.

Además de los nacimientos, se colocaron otras diez muestras decorativas en glorietas y parques públicos, con elementos alusivos a la celebración de la “Navidad”. Esto diluye la centralidad de los nacimientos, ya que se desplegaron otras decoraciones que no tienen un claro sentido religioso.

Asimismo, algunas de estas decoraciones fueron colocadas en avenidas importantes de la ciudad, lo que las hace más visibles para los transeúntes. Por su carácter estático y tamaño, las personas pueden distanciarse de los nacimientos y seguir disfrutando de las áreas públicas en las que se situaron.

En cuanto a la intención, se observa que el Ayuntamiento no atribuyó un significado religioso a los nacimientos, sino un propósito estético y ornamental. Al anunciar la colocación de los nacimientos en redes sociales, el Alcalde señaló que el Ayuntamiento había adornado la ciudad para el disfrute de las familias en el contexto de las fiestas decembrinas. En su informe justificado, el Ayuntamiento reconoció haber colocado adornos navideños alusivos a la Navidad en los espacios públicos, sin aludir a una creencia religiosa particular.

En cuanto a la pluralidad, la Corte no encuentra que la conducta del Ayuntamiento haya lesionado las condiciones de pluralidad en el espacio público. Aparte de los nacimientos, no hay indicios de que el Ayuntamiento haya privilegiado alguna creencia religiosa o haya mostrado rechazo, estigma, exclusión o intolerancia hacia la comunidad atea. La mera colocación de los nacimientos no impuso ninguna obligación al quejoso de observar alguna creencia religiosa o actuar en contra de sus convicciones. En el contexto específico del caso, la mera colocación de los nacimientos no genera un entorno restrictivo o excluyente hacia ninguna creencia particular.

En conclusión, la valoración integral del contexto, la intención y el impacto del actuar estatal lleva a la Corte a concluir que el Estado actuó con un propósito secular al colocar los nacimientos en el espacio público. No se vulneraron los deberes estatales en materia de libertad de creencias. Por lo tanto, se revoca la sentencia recurrida y se niega el amparo al quejoso.

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