Magistrado niega amparo a recluso que pedía rendirle culto a la Santa Muerte

Un magistrado federal le negó el amparo a un recluso que pedía se le dejara rendirle culto a la Santa Muerte. Este asunto tiene que ver con un hombre privado de la libertad en un CEFERESO en Chiapas.

En un primer momento, el recluso solicitó a la dirección del CEFERESO que se le permitiera profesar su culto, la cual no accedió. En virtud de tal negativa, el hombre promovió una controversia ante un juez de ejecución.

El juez de ejecución le dio la razón a la dirección del CEFERESO, resolución que fue confirmada en apelación. Ante esto, el recluso promovió un juicio de amparo.

El quejoso señaló que la dirección del CEFERESO cree tener el derecho de prohibir una fe o creencia tal como si fuera la Inquisición. Dice que no es contrario a la normatividad tener una imagen de la Santa Muerte, ya que es el equivalente a una efigie de la Virgen o de Cristo.

El recluso también señaló que si existen otros creyentes de la Santa Muerte en su dormitorio, se les debe permitir rendirle culto a la divinidad.

El quejoso precisó que prefiere profesar su culto durante el tiempo que se les da para jugar dominó en la “hora de ludoteca”, ya que es un acto de fe que emocionalmente le hace falta.

El magistrado no se dejó convencer por los argumentos del quejoso. En un primer momento, señaló que el artículo 24 de la Constitución garantiza la libertad religiosa.

Por otro lado, estableció que la libertad religiosa contiene las facetas interna y externa, la primera relacionada con la libertad ideológica y la segunda relativa a la práctica de ceremonias y demás manifestaciones externas de fe.

En cuanto a la faceta interna, señaló que el quejoso sigue gozando de ella, ya que el centro penitenciario no le prohibió dejar sus creencias.

En lo relativo a la faceta externa, consistente en la práctica del culto a la Santa Muerte, precisó que la libertad religiosa no es un derecho absoluto, y que puede limitarse por la normatividad del CEFERESO.

Dijo que “el quejoso es una persona privada de su libertad dentro de un centro penitenciario, por tanto, su libertad de culto o religiosa externa está supeditada a las normas de orden y seguridad del lugar donde se encuentre recluido”.

Además, puso énfasis en que el culto a la Santa Muerte no cumple con la normatividad requerida, toda vez que no cuenta con el registro necesario ante la SEGOB.

Finalmente, estableció que no se le podía permitir al recluso profesar el culto a la Santa Muerte, ya que esto sería contrario a derecho.

Por un lado, porque “no se cumple con la normatividad requerida para la libertad del mencionado culto”, y por otro, debido a que no es factible modificar el plan de actividades del quejoso, emitido en términos de la Ley de ejecución penal.

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