Según un tribunal colegiado, la prisión preventiva oficiosa no es de aplicación automática

Recientemente, un tribunal colegiado emitió una jurisprudencia respecto a la interpretación de la prisión preventiva oficiosa en el contexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En la sentencia recurrida, el juzgador de amparo negó la protección constitucional contra la imposición de la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa. La razón fue que la consideró una restricción de rango constitucional que prevalece sobre la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El tribunal colegiado, a través de una interpretación teleológica del segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución General, determinó que en el caso de la prisión preventiva en su modalidad oficiosa, el vocablo “oficiosamente” contenido en dicho precepto no es sinónimo de “automaticidad”.

Al respecto, abundó señalando que la reforma de 2008, que introdujo la frase “el Juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos” en el artículo 19, segundo párrafo, constitucional, fue diseñada para evitar excesos en la aplicación de la prisión preventiva. La intención era que las medidas cautelares solo se aplicaran cuando fuera necesario para proteger el proceso o a las víctimas.

Considero erróneo este criterio

He visto que hay una narrativa, tanto en los criterios de los órganos jurisdiccionales como en los abogados, de decir que “oficioso no es sinónimo de “automático”. Y esto lo hacen a través de una interpretación conforme o pro persona. Considero errónea esta interpretación, ya que “oficioso” significa “automático”. Repito, una interpretación conforme o pro persona no da para cambiar lo que señala la Constitución. Si se pudiera interpretar en el sentido de que oficioso no significa automático, ¿por qué la Corte Interamericana nos habría condenado y por qué habría ordenado que se reforme la Constitución?

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